La reciente publicación del RD Ley 8/2019 pone fin a la polémica sobre el Registro diario de la jornada de trabajo de todos los trabajadores en las empresas.

El artículo 10 de este nuevo RDL modifica el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, que regula la jornada ordinaria de trabajo, estableciendo la obligatoriedad para la empresa de garantizar el “registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.

Los registros de la jornada deben estar a disposición de trabajadores, representantes legales e Inspección de trabajo y  conservarse durante cuatro años.

Si bien la norma no establece un modelo oficial de registro, dejando la puerta abierta a la negociación colectiva y los acuerdos de empresa para establecer los sistemas de registro, sabemos que la Inspección de Trabajo tiene preferencia por los sistemas de control automatizados o informatizados, frente al papel, ya que garantizan una menor manipulación.

El incumplimiento de esta norma tiene carácter de infracción grave y está sancionado con multas que oscilan entre los 625 y los 6.250 euros.

Esta modificación entra en vigor el 12 de mayo de 2019