Baja del Trabajador en Seguridad Social

Llegado el término de un contrato de trabajo, la empresa está obligada a comunicar a la Seguridad Social la baja del trabajador.
Esta comunicación puede realizarse con carácter previo, con una antelacion de hasta 60 días, o bien con posterioridad, en el plazo máximo de tres días naturales a contar desde la fecha de finalización del contrato o de la prestación laboral.
La consecuencia inmediata de la baja del trabajador es el cese en la obligación de cotizar, desde la fecha de efectos de la baja.
En caso de que la comunicación de baja del trabajador se realizara fuera de plazo, es decir, transcurridos más de tres días naturales desde la fecha de fin de contrato, ésta surtiría efectos desde la fecha de comunicación, obligando a la empresa a cotizar hasta esa fecha.
Igualmente debe comunicarse la baja en caso de dimisión del trabajador, es decir,  cuando es éste el que desiste del contrato,  ya sea de forma tácita o expresa.

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