Expediente de Regulación de Empleo

El expediente de regulación de empleo (ERE), es un procedimiento administrativo especial, mediante el cual una empresa con dificultades económicas, puede obtener de la autoridad laboral competente un permiso para suspender o extinguir contratos de trabajo de forma colectiva, bajo condiciones.

El expediente de regulación de empleo sólo se puede emprender si se da alguna de  las siguientes causas, que habrán de ser acreditadas documentalmente por el empresario de forma fehaciente:

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Fuerza mayor.
  • Extinción de la personalidad jurídica del contratante. 

La solicitud y tramitación de un expediente de regulación de empleo es larga y compleja, ya que es un procedimiento a tres bandas, en el que es obligatorio abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (o con éstos  directamente, en su defecto),  con el fin de llegar a un acuerdo acerca de las condiciones en que se vayan a producir los despidos.
Dado que el objetivo del expediente de regulación de empleo es facilitar la supervivencia futura de la empresa, la solicitud debe incorporar una Memoria Económica y un Plan de Viabilidad, que acredite que la disminución de puestos de trabajo, ya sea de forma permanente o temporal, contribuirá efectivamente a este fin.

El expediente de regulación de empleo finalizará con una resolución administrativa que estimará o desestimará, en todo o en parte, lo solicitado por el empresario.

REFORMA LABORAL

La reforma laboral  aprobada en el mes de febrero de 2012 modifica el procedimiento de despido colectivo, al eliminar la obligación de obtener esta autorización administrativa (salvo que la causa del despido sea la fuerza mayor), sustituyéndola por una comunicación a la autoridad laboral y la apertura simultánea de un  período de consultas con la representación legal de los trabajadores.

 De no haber acuerdo con la representación de los trabajadores, la decisión empresarial podría ser impugnada ante los Tribunales, tanto individual como colectivamente, por los trabajadores afectados por el despido.

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