El expediente de regulación de empleo sólo se puede emprender si se da alguna de las siguientes causas, que habrán de ser acreditadas documentalmente por el empresario de forma fehaciente:
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Fuerza mayor.
- Extinción de la personalidad jurídica del contratante.
La solicitud y tramitación de un expediente de regulación de empleo es larga y compleja, ya que es un procedimiento a tres bandas, en el que es obligatorio abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (o con éstos directamente, en su defecto), con el fin de llegar a un acuerdo acerca de las condiciones en que se vayan a producir los despidos.
Dado que el objetivo del expediente de regulación de empleo es facilitar la supervivencia futura de la empresa, la solicitud debe incorporar una Memoria Económica y un Plan de Viabilidad, que acredite que la disminución de puestos de trabajo, ya sea de forma permanente o temporal, contribuirá efectivamente a este fin.
El expediente de regulación de empleo finalizará con una resolución administrativa que estimará o desestimará, en todo o en parte, lo solicitado por el empresario.
REFORMA LABORAL
La reforma laboral aprobada en el mes de febrero de 2012 modifica el procedimiento de despido colectivo, al eliminar la obligación de obtener esta autorización administrativa (salvo que la causa del despido sea la fuerza mayor), sustituyéndola por una comunicación a la autoridad laboral y la apertura simultánea de un período de consultas con la representación legal de los trabajadores.
De no haber acuerdo con la representación de los trabajadores, la decisión empresarial podría ser impugnada ante los Tribunales, tanto individual como colectivamente, por los trabajadores afectados por el despido.