La legalización de los libros contables es una obligación que alcanza a todo tipo de Sociedades y a algunos empresarios individuales.
El objetivo de este trámite es impedir que los libros contables puedan ser manipulados con posterioridad, ya que el Registro Mercantil los sella en todas sus hojas.
El plazo establecido para la legalización de libros es de cuatro meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio contable. Si el ejercicio se cierra el 31 de diciembre, la fecha límite será el 30 de abril del año siguiente.
Los libros que han de presentarse al Registro Mercantil son los siguientes:
- Libro Diario.
- Libro de Inventario y Cuentas Anuales.
- Libro de Actas de las Juntas.
- Libro de Registro de Accionistas (sociedad anónima.)
- Libro de Registro de Socios (Sociedad de Responsabilidad Limitada)
- Libro de Registro de Contratos ( sociedad unipersonal),
El archivo y custodia de los libros contables corresponde a la empresa. Estos han de conservarse al menos cuatro años según la Ley General Tributaria, que es el plazo de prescripción del derecho a reclamar de la Administración.
Sin embargo, el Código de Comercio establece un plazo de seis años, en el que la empresa debe guardar no sólo los libros contables, sino toda la documentación relativa a la actividad desarrollada, incluida la correspondencia (justificantes, facturas, contratos…)
Nuestro despacho le ayudará a cumplir estos trámites, con el mínimo coste para la empresa y con la garantía del absoluto cumplimiento de las normas contables y mercantiles al efecto.