No todo accidente en horario de trabajo es accidente laboral
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha calificado el accidente de una trabajadora, ocurrido durante su descanso de quince minutos, como accidente no laboral, aún encontrándose dentro de su jornada de trabajo.
La trabajadora se encontraba fuera de los locales de la empresa, haciendo uso de sus quince minutos de descanso, cuando se golpeó con un elemento del mobiliario urbano, lo que le causó una lesión en la muñeca.
Tras acudir a la Mutua de accidentes, ésta dictamina que el accidente no es laboral y ha de tratarse como enfermedad común.
Tanto la reclamación de la trabajadora, como la del propio INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ante los tribunales, instando la calificación de accidente laboral, han sido desestimadas por el Tribunal Superior de Justicia, alegando que:
- Los hechos se produjeron en la vía pública, fuera de los locales de la empresa.
- No se puede considerar accidente “in itinere”, dado que no se trata de un desplazamiento del domicilio al trabajo (o viceversa), o bien a un lugar concreto en comisión de servicio.
- No estaba realizando tarea alguna relacionada con su actividad laboral.
- Aunque el tiempo de descanso sea retribuido por mandato del convenio colectivo, esto sólo vincula a las partes (trabajador y empresa) y no a un tercero como es la Mutua o el INSS.
- Los hechos se produjeron en la vía pública, fuera de los locales de la empresa.- No se puede considerar accidente “in intinere”, dado que no se trata de desplazamiento del domicilio al trabajo, o a un lugar concreto en comisión de servicio.
- No estaba realizando tarea alguna relacionada con su actividad laboral.
- Aunque el tiempo de descanso sea retribuido por mandato del convenio colectivo, esto sólo vincula a las partes (trabajador y empresa) y no a un tercero como es la Mutua o el INSS.
Es un precedente importante en la lucha contra el fraude en el uso de las prestaciones de la Seguridad Social