REFORMA LABORAL. DÍA 1

El 31 de marzo de 2022 han entrado en vigor las normas de contratación de la Reforma laboral aprobada el 28 de diciembre de 2021.

Los contratos concertados con anterioridad al 31/12/2021 se regirán por la normativa anterior.

Desde el  1/1/2022 y hasta  el 30/3/2022, podían formalizarse contratos de duración determinada (eventuales, obra o servicio, formativos y fijos discontinuos) al amparo de la regulación anterior, con el límite temporal de 6 meses para los eventuales y de obra.

¿Cuál es el panorama actual?

El contrato es indefinido por definición o por defecto. La temporalidad es causal, como ya lo era en la normativa anterior, pero con mayores restricciones cualitativas y cuantitativas.

Modalidades  de contratación actuales.

  1. Contratos formativos:
  • Contrato de formación en alternancia (antiguo contrato de Formación y Aprendizaje): se flexibiliza la duración (mínimo 3 meses, máximo 3 años) admitiéndose la modalidad a tiempo parcial; la retribución no puede ser inferior al SMI.
  • Contrato para la práctica profesional (antiguo contrato en prácticas): se reduce su duración máxima a un año; la retribución no puede ser inferior al SMI.
  1. Contratos de duración determinada.

Derogado el contrato por Obra o Servicio determinado, las nuevas modalidades son:

  • Contrato por circunstancias de la producción:
  1. Por causas coyunturales imprevisibles o vacaciones del personal: duración máxima 6 meses ampliable por convenio hasta 12 meses.
  2. Por causas ocasionales previsibles de duración reducida y delimitada: duración máxima 90 días en el año natural, no pudiendo ser consecutivos.

El encadenamiento de estos contratos por una duración acumulada de 18 meses en un periodo de 24 meses naturales, determina su transformación a indefinido.

  • Contrato por sustitución de persona trabajadora: se corresponde con el contrato de interinidad anterior, pero se puede concertar hasta 15 días antes de que se produzca la ausencia del trabajador sustituido.

Los contratos de duración determinada con duración inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 26,57 euros en el momento de su extinción.

  1. Contrato fijo discontinuo:

Para prestación de servicios intermitentes en el tiempo pero recurrentes, como actividades estacionales, contratas y subcontratas, ya sean a fecha cierta o indeterminada. También pueden utilizarlo las ETTs.

Como novedad, se considera la antigüedad del trabajador desde el inicio de la relación laboral y no sólo el tiempo de prestación efectiva de servicios.

 

  1. Contratos indefinidos adscritos a obra (construcción)

Se corresponde con el contrato fijo de obra del sector de la construcción.

Como novedad, se añaden nuevas causas de extinción denominadas “inherentes a la persona trabajadora “  (rechazo de recolocación ; falta de cualificación para la obra en la provincia; o inexistencia de  obras en la provincia).