La reforma laboral ha introducido modificaciones en los contratos formativos.
El contrato para la formación y el aprendizaje pasa a llamarse contrato de formación en alternancia. Estos contratos solamente se podían utilizar para compatibilizar empleo con formación profesional. Pues ahora pueden formalizarse con quienes cursen estudios universitarios u otras formaciones que se determinen. Además:
- Se eliminan los límites de edad (entre los 16 y los 25 años, salvo trabajadores con discapacidad). Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o a través del Sistema Nacional de Empleo, solo podrá ser concertado con personas de hasta 30 años, salvo discapacidad.
- Se introduce la posibilidad de utilizar este contrato aunque el trabajador tenga un título previo, siempre que antes no haya tenido un contrato formativo del mismo nivel formativo y sector.
- El plan formativo será el que determine la duración mínima y máxima de este tipo de contratos, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
- Solo se puede formalizar un contrato en alternancia por estudiante y empresa por cada ciclo formativo de FP o grado universitario. Ahora bien, el estudiante podrá acceder a varios contratos en alternancia con distintas empresas, en relación a los mismos estudios y siempre que cada contrato responda a actividades distintas. Eso sí, el total de todos los contratos no deberá superar la duración máxima de dos años.
- El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento durante el primer año ni al 85 por ciento durante el segundo. Los que esten contratados no podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias, exceptuando siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Tampoco podrán realizar trabajos en horarios nocturnos ni a turnos.
- El convenio determinará la retribución para estos trabajadores. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo. Sin importar el caso su retribución será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.